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Normatividad Mexicana

La diversidad y utilidad de las aplicaciones de la biotecnología moderna, en particular de los cultivos genéticamente modificados (GM), promovieron la creación de un marco legal que permitiera su manejo seguro y responsable para un aprovechamiento sustentable de los mismos. Así, en México se elaboró, durante más de 10 años de discusión y aportes de los distintos actores involucrados, —entre los que se encuentran legisladores y servidores públicos (federales y locales), así como representantes de la academia, de la sociedad civil organizada y de la cadena agroindustrial—, uno de los marcos regulatorios más rigurosos a nivel mundial para poder incorporar estas tecnologías innovadoras a la producción agropecuaria nacional.


El marco legal está conformado por cuatro instrumentos básicos:

1.- Protocolo de Bioseguridad (o Protocolo de Cartagena)
2.-Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)
3.-Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (RLBOGM)
4.-Régimen de Protección Especial del Maíz



Marco legal de los OGMs en México (línea del tiempo)
Línea del tiempo


1. Protocolo de Bioseguridad (o Protocolo de Cartagena)descargas

  • Acuerdo internacional negociado en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), suscrito y ratificado por México.
  • Objetivo: Contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna, centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos y previniendo cualquier efecto adverso para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, considerando los riesgos para la salud humana.



2. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM): descargas

LBOGM

Finalidad LBOGM

Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades:

  • Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados. (Art. 2, fracc. I)
  • Definir los objetivos, actividades y responsables a nivel nacional, para el manejo y aprovechamiento adecuados de OGM –bioseguridad-. (Art. 2, fracc. II)
  • Establecer mecanismos para la participación pública en aspectos de bioseguridad materia de esta Ley, incluyendo el acceso a la información, la participación de los sectores privado, social y productivo a través del Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM , y la consulta pública sobre solicitudes de liberación de OGMs al ambiente. (Art. 2, fracc. XIV)
  • Establecer instrumentos de fomento a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología. (Art. 2, fracc. XV)

 

3. Reglamento de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados: descargas

Objeto:

  • Contribuir al cumplimento de las disposiciones de la LBOGM, estableciendo los procedimientos a seguir y requisitos a cumplir, para la obtención de permisos y autorizaciones. (Arts. 1 al 32)
  • Contiene el Régimen de Protección Especial del Maíz: SAGARPA y SEMARNAT expedirán (Arts. 5 a 32) las disposiciones jurídicas relativas a bioseguridad necesarias para resolver las solicitudes de permisos de liberación de maíz. (Arts. 65 a 73)


Mazorca

El marco regulatorio mexicano que rige a los OGM es uno de los más rigurosos del mundo, por las medidas de bioseguridad y condicionantes que contempla para la liberación de OGM. Adicionalmente, contempla un paso para la liberación en programa piloto, único en el mundo.





4. Régimen de Protección Especial del Maíz:


Objeto:

  • Establecer las disposiciones jurídicas relativas a la bioseguridad necesarias para resolver las solicitudes de liberación de maíces GM: prevención, monitoreo, inspección, vigilancia y medidas de control.
  • No permitir la experimentación ni la liberación al ambiente de maíces GM que contengan características que impidan o limiten su uso o consumo humano o animal, o bien su uso en procesamiento de alimentos para consumo humano. (Art. 67)
  • La SAGARPA y la SEMARNAT deberán promover la conservación de los maíces mexicanos nativos y de especies relacionadas como los “teocintles”, en sus regiones de origen y de mayor diversidad; a través de los programas de subsidio u otros mecanismos de fomento para la conservación de la biodiversidad, sin que ello implique autorización alguna para el cambio del uso de suelo de forestal a agrícola. (Art. 70)